Artículo 169. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 169 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones diagnósticas de las competencias básicas establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se efectuarán al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, tendrán carácter censal para todo el alumnado y serán realizadas por todos los centros docentes.
2. Con el fin de contribuir a la evaluación general del sistema educativo español, la Consejería competente en materia de educación colaborará con el Instituto de Evaluación y el resto de organismos correspondientes de las Administraciones educativas en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico.
3. Las evaluaciones generales de diagnóstico tendrán un carácter formativo y orientador para los centros docentes, el alumnado, las familias y para la propia Consejería competente en materia de educación.
4. La Consejería competente en materia de educación publicará los resultados de las evaluaciones y las conclusiones que se derivan de ellas para su conocimiento por parte de la comunidad educativa y de la sociedad. Esta información en ningún caso establecerá clasificaciones ni comparaciones entre centros docentes o entre instituciones.