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Ley Vigente

Artículo 170. Evaluaciones de diagnóstico.

Artículo 170 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado se realizarán en todos los centros educativos a tenor de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, y tendrán carácter formativo y orientador para los centros, así como informativo para las familias y la comunidad educativa.

2. Los centros, con el asesoramiento y la supervisión de la inspección educativa, elaborarán y ejecutarán planes y actuaciones de mejora a partir de los resultados de las correspondientes evaluaciones.

3. La Consejería competente en materia de educación publicará los resultados generales de las evaluaciones y las conclusiones que de ellas se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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