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Ley Vigente

Artículo 170. Infracciones y responsables.

Artículo 170 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse del resto del articulado de la presente Ley.

2. Serán responsables administrativamente las personas físicas y jurídicas por los hechos constitutivos de infracción administrativa en los que participen tanto por acción u omisión, aun a título de simple inobservancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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