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Ley Vigente

Artículo 170. Cuota tributaria.

Artículo 170 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías se determina multiplicando la cuantía de las tarifas incluidas en el cuadro siguiente según el grupo de mercancía por el peso de la mercancía medido en toneladas.

Grupos de mercancías

Precio tonelada (€)

1

0,72

2

0,90

3

1,38

4

2,03

5

3,14

2. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros elementos, tengan o no el carácter de perdidos o efímeros, que se utilicen para contener las mercancías en el transporte, así como a los camiones, a los remolques, cabezas tractoras y semirremolques que como tales elementos terrestres se embarquen o desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les debe aplicar la cuantía fija de 3 euros por unidad equivalente de 20 pies TEU, aparte de la correspondiente tasa de mercancías, si procede.

3. Si se trata de mercancías y elementos de transporte en operaciones de transbordo y las de tráfico marítimo o terrestre la cuota íntegra es el 50% de la obtenida por la aplicación de la cuantía establecida en el apartado 2.

4. La cuota íntegra de la tasa se reduce en la proporción que corresponde si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Utilización de instalaciones portuarias en régimen de autorización o concesión administrativa.

b) Volumen manipulado.

5. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar más de una reducción, solamente hay que practicar la que resulte más favorable a la parte tributaria obligada.

6. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo, tráfico marítimo o terrestre tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa.

7. La cuota íntegra de la tasa se reduce en función del volumen de mercancía anual manipulada para cada código o grupos de código asociados a un tráfico según determine Puertos de la Generalidad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Descuento

-

Porcentaje (%)

Grupo 1/2 (a granel)

Grupo 3/4/5 - Grupo 1-2 (unitizada)

De toneladas

hasta

De toneladas

hasta

5

0

10.000

0

5.000

10

10.001

20.000

5.001

10.000

15

20.001

40.000

10.001

20.000

20

40.001

80.000

20.001

40.000

30

80.001

120.000

40.001

60.000

40

120.001

160.000

60.001

80.000

50

más de 160.000

más de 80.000

8. La cuota íntegra de la tasa, reducida del modo que determina el apartado 7, puede ser objeto de bonificaciones por las siguientes circunstancias:

a) Fomento de la exportación.

b) Captación, consolidación y crecimiento de tráficos o tráfico especial.

9. Para fomentar la exportación, las mercancías embarcadas tienen una bonificación del 10% de la cuota íntegra de la tasa.

10. El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, para incentivar la captación, la consolidación y el crecimiento de tráficos o de tráfico especial de grupos 3, 4 y 5 considerados de interés estratégico para un determinado puerto o territorio, debe fijar una bonificación, con carácter anual, de un máximo del 40% de la cuota íntegra de la tasa, para el tráfico o tránsito que se califique como prioritario o estratégico para el puerto o territorio, y debe determinar las condiciones aplicables atendiendo las singularidades del tráfico o tránsito. El contribuyente puede solicitar anualmente la aplicación de esta bonificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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