Artículo 169. Elementos de cuantificación de la tasa.
Artículo 169 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los elementos de cuantificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías son:
a) El tipo de mercancía.
b) El peso de la mercancía medido en toneladas.
c) El tipo de operación portuaria.
2. Las mercancías se clasifican en cinco grupos, en la forma prevista en el anexo sobre asignación de grupos de mercancías contenidas en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3. El peso de las mercancías se computa en toneladas métricas.
4. Las operaciones portuarias se dividen en:
a) Carga.
b) Descarga.
c) Transbordo.
d) Tráfico marítimo.
e) Tráfico terrestre.