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Resolución Vigente

Artículo 17. Plazo de prescripción.

Artículo 17 de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

No se podrá incoar ningún procedimiento por infracción de las normas antidopaje contra un deportista u otra persona a menos que se le haya notificado tal infracción conforme a lo establecido en el artículo 7, o se haya intentado razonablemente realizar dicha notificación, en los diez años siguientes a la fecha en la que se hubiera cometido la presunta infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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