Artículo 16. Control del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas.
Artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
16.1 En todos los deportes en los que participen animales en competición, la federación internacional del deporte en cuestión deberá establecer y aplicar normas antidopaje para los animales participantes. Las normas antidopaje deberán comprender una lista de sustancias prohibidas, procedimientos de control adecuados y una lista de laboratorios aprobados para el análisis de muestras.
16.2 En lo que respecta a la determinación de las infracciones de normas antidopaje, la gestión de resultados, la celebración de audiencias imparciales, las sanciones y los recursos relacionados con animales que participen en deportes, corresponderá a la federación internacional del deporte en cuestión establecer y aplicar normas que sean conformes en su conjunto con los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13 y 17 del Código.
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