Artículo 17. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
Artículo 17 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.