El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 17 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824

Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

2. En especial le corresponde las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite para la Organización Médica Colegial.

c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General y del personal.

d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-18.

Más artículos de Real Decreto 757/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 757/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.