Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 17 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.
2. En especial le corresponde las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite para la Organización Médica Colegial.
c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General y del personal.
d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.