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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Reuniones de la Comisión Permanente.

Artículo 16 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824

Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio del Presidente o a propuesta de tres de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente, al menos con dos días de antelación, corresponderá al Presidente del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día.

3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos para que sean válidos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-18.

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