Artículo 18. De la presidencia del Consejo General.
Artículo 18 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación máxima de la Organización Médica Colegial estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.
b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.
c) Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente; autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por si o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.
e) Presentará para su aprobación por la Asamblea General una memoria de la Presidencia en el primer trimestre de cada año.