Artículo 17. Honores al Ministro de Defensa.
Artículo 17 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores en la sede del Ministerio de Defensa con ocasión de su toma de posesión, en los actos militares que presida y cuando visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.