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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Honores a autoridades del Estado.

Artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. A las autoridades civiles que se relacionan en este artículo les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

2. Podrán presidir actos militares, si así se determina, las siguientes autoridades del Estado:

a) Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

b) Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.

c) Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su Comunidad o Ciudad.

d) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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