El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850

Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cambios de modalidad de pesca de «arrastre de fondo» a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, para períodos de tiempo no superiores a seis meses. No obstante, en casos excepcionales y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, y oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-19.

Más artículos de Real Decreto 632/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 632/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.