Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los buques a que hace referencia el presente Real Decreto deberán llevar el Diario de a bordo/Declaración de desembarque de las Comunidades Europeas, debidamente cumplimentado, contabilizando, especialmente, las capturas y desembarques de las especies sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TACs) y CUOTAS en la subárea IX del CIEM.