Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las embarcaciones que sean autorizadas para el ejercicio de la pesca con artes de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz deberán recoger en su rol de forma expresa esta circunstancia, no pudiendo simultanear esta actividad pesquera con ninguna otra reglamentada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, establecerá los tipos de autorización necesarios para diferenciar cualquier otra actividad de la de arrastre en el Golfo de Cádiz.