Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y oídas la Comunidad de Andalucía y las entidades representativas del sector, podrá determinar cuotas máximas de capturas por especie, embarcación y día para cada campaña.