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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Régimen de contratación y de inspección.

Artículo 17 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Texto consolidado

El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.

Su anterior numeración era art. 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4556.

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