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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 16 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Texto consolidado

Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.

h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Su anterior numeración era art. 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4556.

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