Artículo 18. Régimen económico-financiero.
Artículo 18 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Su anterior numeración era art. 27.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4556.