Artículo 17. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 17 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el órgano encargado de la gestión del Registro remitirá semanalmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante los procedimientos que se recogen en el anexo I, una relación de las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación, según el formato descrito en el apartado 3 del anexo II.
Se consideraran incidencias significativas las deficiencias y errores en el envío de la información por la entidad aseguradora previstos en el anexo, siempre que no hayan sido subsanadas o corregidas conforme a lo indicado en los citados anexos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.