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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Derechos de rectificación y cancelación.

Artículo 16 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. En el caso de que los datos del Registro fueran inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos, el asegurado podrá ejercer los derechos de rectificación y cancelación previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Dichos derechos se ejercitarán ante la entidad aseguradora correspondiente, en su condición de responsable del tratamiento, aportando la documentación acreditativa de la rectificación o cancelación solicitada.

2. En virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Dicha comunicación se realizará según el procedimiento establecido al efecto en el Anexo I.1.

Si los interesados pretendieran ejercitar su derecho ante el propio Registro, éste les facilitará los datos identificativos de la Entidad aseguradora correspondiente, a fin de que puedan ejercitar su derecho ante la misma.

3. La Agencia Española de Protección de Datos comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado los procedimientos de tutela de los derechos de rectificación y cancelación en relación con el Registro, a fin de que se haga constar en el Registro la existencia del procedimiento.

El certificado expedido por el Registro no incluirá los datos respecto de los que se esté tramitando el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de su inclusión, en su caso, en el certificado rectificativo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.

Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado las resoluciones dictadas en los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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