Artículo 18. Forma de liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro.
Artículo 18 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.
Texto consolidado
La tasa por la expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento a instancia de los interesados, creada por de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se autoliquidará por el sujeto pasivo. Su ingreso se efectuará en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, utilizándose el modelo 790 de ingreso que figura en el anexo V del presente real decreto.
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