Artículo 17. Percepciones por asistencias.
Artículo 17 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Los académicos de número percibirán de los fondos propios de la institución las cantidades que por asistencias se determinen.