Artículo 16. Obligaciones de los Académicos Correspondientes.
Artículo 16 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Los académicos correspondientes estarán obligados a contribuir con sus noticias y luces a los fines de la Academia, y a cumplir los encargos que ésta les hiciere. Podrán asistir a las Juntas, solo cuando se trate de materias literarias, en las cuales tendrán voz pero no voto, previa consulta y visto bueno, en su caso, de la Secretaría de la Academia. No podrán asistir a las Juntas que el Director declare de carácter privado.
Se pierde el carácter y título de Académico Correspondiente dejando de cumplir los encargos de la Institución, sin causa que lo justifique.
Los académicos correspondientes podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.