Artículo 15. Toma de posesión de los Académicos Correspondientes.
Artículo 15 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Para tomar posesión, los académicos correspondientes españoles asistirán a una Junta Ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el Diploma acreditativo de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su nombramiento, prorrogable por otro año más en los casos de impedimento legítimo. Cumplidos los plazos, en su caso, el Académico Correspondiente perderá su condición y derechos.
La antigüedad de los académicos correspondientes se contará a partir de su elección.