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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Toma de posesión de los Académicos Correspondientes.

Artículo 15 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

Para tomar posesión, los académicos correspondientes españoles asistirán a una Junta Ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el Diploma acreditativo de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su nombramiento, prorrogable por otro año más en los casos de impedimento legítimo. Cumplidos los plazos, en su caso, el Académico Correspondiente perderá su condición y derechos.

La antigüedad de los académicos correspondientes se contará a partir de su elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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