Artículo 18. Retribución por participación en trabajos de la Academia.
Artículo 18 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Los académicos que tomen parte en los trabajos que la Academia promueva podrán percibir una retribución por los que se les encarguen.