Artículo 17. Acceso a la ayuda.
Artículo 17 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
2. Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
3. La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.