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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

Artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Texto consolidado

Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales se concederán en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación:

a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.

c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.

d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.

e) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 19 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8178

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-960.

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