Artículo 17. Comisiones.
Artículo 17 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
1. El pleno del Foro podrá constituir un máximo de cuatro comisiones para el examen de las materias objeto de su competencia.
2. Las comisiones estarán compuestas por un mínimo de 7 y un máximo de 9 vocales, de los que uno será presidente designado por el pleno entre los vocales de la comisión permanente. Formará parte de estas comisiones un secretario, que será designado por la secretaría del Foro.
3. Las comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al pleno, y en los que figurarán las opiniones de todos sus miembros cuando éstas no sean coincidentes. Podrán convocar a expertos en las materias que traten con la finalidad de recabar su asesoramiento.