Artículo 18. Grupos de trabajo.
Artículo 18 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
El pleno del Foro podrá crear, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, grupos de trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos. El pleno decidirá, al constituir el grupo de trabajo, el objeto, finalidad, composición y funcionamiento del mismo.
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