Artículo 16. Comisión permanente.
Artículo 16 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
La comisión permanente, como órgano ejecutivo del Foro para la integración social de los inmigrantes para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de tramite, de preparación o de estudio, estará formada por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y otros seis vocales que elija el pleno. De los seis vocales, cuatro serán designados presidentes de las comisiones reguladas en el artículo diecisiete. Realizará tareas de apoyo y asesoramiento a las funciones del presidente cuando se reúna el pleno, así como las que le atribuya éste.