Artículo 15. Constitución del pleno.
Artículo 15 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.