Artículo 14. Pleno.
Artículo 14 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
1. El Foro celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a siete días antes de la fecha de reunión.
3. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.
4. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-11456.
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