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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Tasaciones periciales.

Artículo 17 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365

Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble, será imprescindible la realización de una tasación pericial bien por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios externos especializados.

2. La tasación se hará con referencia a valores de mercado y de acuerdo con los criterios habituales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-22.

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