Artículo 17. Tasaciones periciales.
Artículo 17 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble, será imprescindible la realización de una tasación pericial bien por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios externos especializados.
2. La tasación se hará con referencia a valores de mercado y de acuerdo con los criterios habituales.