Artículo 18. Comunicación y opción.
Artículo 18 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las enajenaciones que se pretenda llevar a cabo se comunicarán previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración. Esta opción deberá ser notificada a la GISE en el plazo de dos meses desde la comunicación aludida, entendiéndose en sentido favorable a la enajenación la falta de contestación.