Artículo 16. Desafectación y declaración de alienabilidad.
Artículo 16 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, corresponde al Ministro del Interior la desafectación y la declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios de la GISE y también de los del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, poniendo éstos a disposición de la GISE para que proceda a la enajenación onerosa de unos y otros bienes, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística, previa comunicación establecida en el artículo 18.
2. No obstante, la desafectación y la declaración de alienabilidad y puesta a disposición de la GISE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en los inmuebles por el tiempo indispensable hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes, siendo en este caso a cargo de los Presupuestos de las Direcciones Generales interesadas los gastos de mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles.