Artículo 17. Contratación.
Artículo 17 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. · BOE-A-1998-29658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto en las citadas normas para los organismos autónomos.
2. El órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.
3. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda, cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
4. El Comisionado para el Mercado de Tabacos recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14207.