Artículo 18. Presupuestos.
Artículo 18 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. · BOE-A-1998-29658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14207.