Artículo 17. Creación de unidades de I + D.
Artículo 17 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto Español de Oceanografía podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida, con universidades y otros organismos públicos o privados.
2. El Presidente del IEO regulará las condiciones, procedimientos y modalidades de colaboración institucional con los organismos a que se refiere el apartado anterior.