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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Infraestructuras.

Artículo 16 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831

Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la realización de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanográficos y otras pequeñas embarcaciones.

2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del régimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareográficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

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