Artículo 15. Los centros oceanográficos.
Artículo 15 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros oceanográficos del IEO, junto con la sede central de Madrid, son las unidades orgánicas en las que se desarrollan las actividades de investigación y prestación de servicios científico-técnicos.
Los centros oceanográficos se crean y suprimen por orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, con aprobación previa del titular del Ministerio de la Presidencia. Su organización interna, que podrá tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.