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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Régimen patrimonial.

Artículo 18 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831

Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen patrimonial del IEO será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislación complementaria.

2. Además de los bienes que integran su patrimonio, el Organismo tendrá adscritos para el cumplimiento de sus fines:

a) Los productos y rentas de su patrimonio.

b) Los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al IEO su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y patrimonial estén legalmente establecidas.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos derivados de participaciones que tenga el Instituto como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del Organismo.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3. El IEO mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre, se someterá a la aprobación del Presidente del organismo, y se remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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