Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620
Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrá otorgarse la condición de Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.) a las denominaciones que se ajusten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» a lo establecido en los artículos siguientes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-7028.