Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620
Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La base geográfica de las Denominaciones de Origen Calificadas podrá ser:
a) La totalidad de la zona de producción de una Denominación de Origen.
b) Una unidad geográfica incluida en la zona de producción y no inferior en ámbito a un término municipal.