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Real Decreto Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620

Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La base geográfica de las Denominaciones de Origen Calificadas podrá ser:

a) La totalidad de la zona de producción de una Denominación de Origen.

b) Una unidad geográfica incluida en la zona de producción y no inferior en ámbito a un término municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-02-25.

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