El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de países terceros. · BOE-A-1992-26540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, si en un país tercero aparece o se propaga una enfermedad contagiosa de los animales que pueda poner en peligro el estado sanitario del ganado de uno de los Estados miembros, o si se presenta cualquier otro motivo de sanidad animal que lo justifique, se prohibirá la importación de animales de las especies a las que se refiere el presente Real Decreto, que procedan directa o indirectamente, a través de otro Estado miembro, ya sean del territorio del país tercero o bien de una parte del territorio de éste.

2. Una vez desaparecidas las causas a que se refiere el apartado anterior, se podrá levantar dicha prohibición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

Más artículos de Real Decreto 1347/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1347/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.