El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17. Inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión Europea.

Artículo 17 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. · BOE-A-2017-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-15.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.

2. La solicitud para la inclusión, que deberá ajustarse al anejo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, se presentará ante el órgano competente autonómico. Cuando se trate de colecciones pertenecientes a instituciones de carácter o titularidad estatal, la solicitud se presentará ante la autoridad competente estatal.

3. La autoridad competente que reciba la solicitud será la encargada de revisarla y de realizar las verificaciones de los criterios del artículo 5.3 del Reglamento (UE) N.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.

4. En los casos en que la autoridad competente determine que la colección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, lo comunicará al punto focal nacional que lo notificará a la Comisión Europea para la inclusión de la colección en el registro europeo de colecciones.

5. Las autoridades competentes llevarán a cabo la supervisión y el control de las colecciones inscritas en el registro de colecciones en la Unión Europea conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015. Cuando, a través de las acciones de supervisión, se detecten incumplimientos de alguno de los criterios previstos en el artículo 5.3 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, la autoridad competente notificará las medidas o acciones de rectificación necesarias a la colección. Si la autoridad competente concluyese que una colección o parte de una colección bajo su ámbito competencial ya no cumple con los criterios citados, informará de ello al punto focal nacional, que lo comunicará a la Comisión Europea para proceder a retirar la colección o parte de la colección de que se trate del registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-15.

Más artículos de Real Decreto 124/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 124/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.