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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.

Artículo 16 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. · BOE-A-2017-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-15.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, y en coordinación con el resto de administraciones públicas implicadas, elaborará el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, con el fin de reducir el riesgo de utilización en todo el territorio nacional de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos obtenidos de forma ilegal, tanto en España como en terceros países Parte del Protocolo de Nagoya.

2. Este Plan se elaborará aplicando criterios de riesgo y tendrá en cuenta la información contenida en el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. El Plan se ajustará a las disposiciones recogidas en la normativa de la Unión Europea que resulten de aplicación.

3. La propuesta de Plan será elaborada en colaboración con los órganos competentes autonómicos y con otros órganos de la Administración General del Estado con competencias en esta materia, a través del comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España de la Comisión Estatal para el Patrimonio y la Biodiversidad, que se regula en el artículo 18. Asimismo, la propuesta se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los distintos sectores y de otros grupos interesados.

4. El Plan se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros.

5. La vigencia del Plan será de cinco años, procediendo a su revisión y actualización una vez finalizado dicho plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-15.

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