Artículo 17. Premios, recompensas y condecoraciones.
Artículo 17 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
Los Colegios, en sus Estatutos propios, podrán determinar las recompensas y premios a que pueden hacerse acreedores los colegiados, estableciendo el procedimiento para su concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General podrá establecer asimismo un reglamento de condecoraciones para el conjunto de la Organización Colegial.
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