Artículo 17. Comisiones Delegadas.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como órgano activo del Consejo de Administración podrán funcionar las Comisiones Delegadas que aquél cree y que estarán integradas por el Presidente y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Podrán asistir, a convocatoria del Presidente, los asesores que éste estime conveniente, lo cuales no tendrán voto. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo.
Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones Delegadas los artículos 10, 11.3, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Estatuto, si bien el quórum en segunda convocatoria será, además del Presidente y Secretario, dos consejeros.
Más artículos de Real Decreto 1114/1999
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.